Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 17. Reservas hidrológicas.
Artículo 17. Reservas hidrológicas.
1. El apéndice 8 incluye un listado con las reservas hidrológicas declaradas. Así, el apéndice 8.1 recoge las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Los apéndices 8.2, 8.3 y 8.4 incluyen las reservas hidrológicas (reservas naturales fluviales, reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas) declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.
2. La situación geográfica de estas reservas hidrológicas queda definida en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.


