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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 21. Plantaciones en zona de policía de cauces.

Artículo 21. Plantaciones en zona de policía de cauces.

1. Se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado de carácter forestal que actúen como filtros verdes a la contaminación difusa.

2. Cuando la parcela linde con el DPH, se exigirá –salvo justificación especial– una franja de vegetación autóctona de un mínimo de 5 metros de anchura.

3. Con el fin de reducir afecciones al régimen de corrientes, en la zona de flujo preferente se procurará evitar la instalación de invernaderos y mallas antigranizo.

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