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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 23. Definición del Programa de medidas.

Artículo 23. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 12, donde las distintas actuaciones aparecen agrupadas según el tipo y la finalidad, de conformidad con el artículo 81.1.b) del RPH.

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