Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2023 y la del 6 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
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ANEXO V
Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo
Téngase en cuenta que, se declara la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que, de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 10 de las disposiciones normativas, se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares, por Sentencia del TS de 6 de mayo de 2025. BOE-A-2025-11326
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11326 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


