LexTotal

Legislación › Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 171. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 171. Régimen de incompatibilidades.

1. El personal empleado público vendrá obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, y las administraciones públicas vascas, a la exigencia de su cumplimiento.

2. El desempeño de cualquier actividad en el sector público o privado requerirá, en todo caso, la previa y expresa evaluación y, en su caso, la correspondiente autorización de compatibilidad, que únicamente se otorgará en los supuestos previstos en la vigente legislación y conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

← Artículo 170 Índice Artículo 172 →