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Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 6 de enero de 2023 · Último cambio el 6 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios informadores.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Personal de las administraciones foral y local.
- Artículo 5. Otro personal con normativa específica.
- Artículo 6. Normativa aplicable al personal laboral.
- Artículo 7. Ámbito de aplicación específico.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Órganos comunes.
- Artículo 9. El Gobierno Vasco.
- Artículo 10. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.
- Artículo 11. Composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.
- Artículo 12. Atribuciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.
- Artículo 13. El Consejo Vasco del Empleo Público.
- Artículo 14. Composición del Consejo Vasco del Empleo Público.
- Artículo 15. Atribuciones del Consejo Vasco del Empleo Público.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Sección Primera
- Artículo 17. El Gobierno Vasco.
- Artículo 18. El departamento competente en materia de empleo público.
- Sección Segunda
- Artículo 19. Los departamentos del Gobierno Vasco.
- Artículo 20. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 21. El departamento competente en materia de hacienda.
- Artículo 22. El Instituto Vasco de Administración Pública.
- Artículo 23. La Inspección General de Personal y Servicios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Órganos competentes en materia de empleo público de las administraciones forales, locales y Universidad del País Vasco.
- Artículo 25. Órganos competentes en el resto de administraciones públicas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Clases de personal empleado público.
- Artículo 27. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 28. Personal funcionario interino.
- Artículo 29. Personal laboral.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Personal eventual.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Dirección pública profesional.
- Artículo 32. Personal directivo público profesional.
- Artículo 33. Funciones de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
- Artículo 34. Requisitos de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
- Artículo 35. Monografías de puestos directivos.
- Artículo 36. Instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional.
- Artículo 38. Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados.
- Artículo 39. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección Primera
- Artículo 40. El puesto de trabajo.
- Artículo 41. Asignación provisional de funciones.
- Artículo 42. Agrupación de puestos de trabajo. Áreas funcionales.
- Artículo 43. Clases de puestos de trabajo.
- Artículo 44. Reserva de funciones públicas. Excepciones.
- Artículo 45. Las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 46. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 47. Instrumentos complementarios de ordenación del empleo público.
- Sección Segunda
- Artículo 48. La planificación del empleo público.
- Artículo 49. Planes de ordenación del empleo público.
- Artículo 50. Readscripciones de dotaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 51. Plantillas presupuestarias.
- Artículo 52. Oferta de empleo público.
- Artículo 53. Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos.
- Sección Tercera
- Artículo 54. La evaluación del desempeño.
- Artículo 55. Los análisis de puestos de trabajo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. Grupos de clasificación.
- Artículo 57. Cuerpos de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario en las administraciones públicas forales y locales, y Universidad del País Vasco.
- Artículo 58. Escalas y subescalas.
- Artículo 59. Opciones.
- Artículo 60. Especialidades.
- Artículo 61. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
- Artículo 62. Personal laboral.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 63. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.
- Artículo 64. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y del vínculo de personal laboral fijo.
- Artículo 65. Renuncia a la condición de personal funcionario.
- Artículo 66. Pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 67. Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
- Artículo 68. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 69. Rehabilitación de la condición de personal funcionario en las administraciones públicas vascas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector público vasco.
- Artículo 71. Requisitos para el acceso al empleo público vasco.
- Artículo 72. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados.
- Artículo 73. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personal funcionario de organismos internacionales.
- Artículo 74. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personas con discapacidad.
- Artículo 75. Sistemas de acceso al empleo público de personas con discapacidad y reserva de plazas.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 76. Criterios generales de los sistemas de selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo.
- Artículo 77. Criterios de selección del personal funcionario interino y laboral temporal.
- Artículo 78. Sistemas de selección de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.
- Artículo 79. Bases de la convocatoria.
- Artículo 80. Instrumentos de selección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 81. Órganos de selección. Principios generales que informan su configuración y actuación.
- Artículo 82. Órganos permanentes de selección.
- CAPÍTULO III
- Artículo 83. La formación en el empleo público vasco.
- Artículo 84. Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en materia de formación del personal empleado público.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 85. La carrera profesional. Concepto.
- Artículo 86. Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Carrera profesional vertical.
- Artículo 88. Carrera profesional horizontal. Desarrollo profesional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 89. Grado de desarrollo profesional. Concepto.
- Artículo 90. Régimen jurídico del reconocimiento de grados de desarrollo profesional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 91. La promoción interna del personal funcionario de carrera y laboral fijo.
- Artículo 92. Promoción interna vertical.
- Artículo 93. Promoción interna horizontal.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 94. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
- Artículo 95. Pérdida de la adscripción definitiva a un puesto de trabajo.
- Artículo 96. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.
- CAPÍTULO II
- Artículo 97. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso.
- Artículo 98. La convocatoria del concurso.
- Artículo 99. Convocatoria unitaria de concursos.
- Artículo 100. Valoración de los concursos y reglas adicionales.
- Artículo 101. Remoción del personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo por concurso.
- CAPÍTULO III
- Artículo 102. Libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 103. Cese del personal funcionario en los puestos de libre designación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 104. Órganos técnicos de provisión de puestos de trabajo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 105. La adscripción provisional.
- Artículo 106. Comisión de servicios.
- Artículo 107. Comisión de servicios en otra administración pública.
- Artículo 108. Comisión de servicios en programas de cooperación.
- Artículo 109. Comisión de servicios forzosa.
- Artículo 110. Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo.
- Artículo 111. Causas de finalización de las comisiones de servicio.
- Artículo 112. Reasignación de efectivos.
- Artículo 113. Redistribución de efectivos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 114. Movilidad por razón de violencia de género o acoso laboral o sexual.
- Artículo 115. Movilidad por razón de violencia terrorista.
- Artículo 116. Movilidad por motivos de salud.
- Artículo 117. Movilidad por sanción disciplinaria de traslado forzoso.
- Artículo 118. Movilidad entre administraciones públicas vascas.
- TÍTULO IX
- Artículo 119. Principios y requisitos generales del sistema retributivo.
- Artículo 120. Sistema retributivo del personal funcionario.
- Artículo 121. Retribuciones básicas.
- Artículo 122. Retribuciones complementarias.
- Artículo 123. Pagas extraordinarias.
- Artículo 124. Indemnizaciones por razón de servicio.
- Artículo 125. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 126. Retribuciones del personal que desempeñe puestos de dirección pública profesional.
- Artículo 127. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 128. Retribuciones del personal funcionario que presta servicios en destinos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 129. Retribuciones del personal funcionario interino.
- Artículo 130. Retribuciones del personal eventual.
- Artículo 131. Retribuciones diferidas.
- Artículo 132. Complementos personales transitorios.
- Artículo 133. Deducción de retribuciones.
- Artículo 134. Pagos indebidos.
- Artículo 135. Devengo de las retribuciones.
- TÍTULO X
- Artículo 136. Situaciones administrativas del personal funcionario. Criterios generales.
- Artículo 137. Servicio activo.
- Artículo 138. Servicios especiales.
- Artículo 139. Servicio en otras administraciones públicas.
- Artículo 140. Servicios como personal directivo público profesional en el sector público.
- Artículo 141. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 142. Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino.
- Artículo 143. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 144. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
- Artículo 145. Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.
- Artículo 146. Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.
- Artículo 147. Excedencia voluntaria incentivada.
- Artículo 148. Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público.
- Artículo 149. Expectativa de destino.
- Artículo 150. Excedencia forzosa temporal.
- Artículo 151. Excedencia forzosa.
- Artículo 152. Régimen jurídico de la excedencia forzosa.
- Artículo 153. Suspensión de funciones.
- Artículo 154. Suspensión provisional de funciones.
- Artículo 155. Suspensión firme de funciones.
- Artículo 156. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 157. Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que conlleve reserva de puesto.
- Artículo 158. Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que no conlleve reserva de puesto.
- Artículo 159. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.
- Artículo 160. Situaciones del personal laboral.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 161. Derechos individuales del personal empleado público vasco.
- Artículo 162. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Artículo 163. Permisos del personal empleado público vasco.
- Artículo 164. Vacaciones.
- Artículo 165. Jornada de trabajo. Ordenación del tiempo de trabajo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 166. Principios generales que inspiran el código ético y de conducta del personal empleado público vasco.
- CAPÍTULO III
- Artículo 167. Responsabilidad del personal empleado público vasco.
- Artículo 168. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 169. Responsabilidad penal.
- Artículo 170. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 171. Régimen de incompatibilidades.
- TÍTULO XII
- CAPÍTULO I
- Artículo 172. Ámbito de aplicación.
- Artículo 173. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 174. Principios del régimen disciplinario.
- Artículo 175. Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de faltas y sanciones.
- Artículo 176. Anotación y cancelación de sanciones disciplinarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 177. Tipificación de infracciones.
- Artículo 178. Faltas muy graves.
- Artículo 179. Faltas graves.
- Artículo 180. Faltas leves.
- Artículo 181. Criterios para la calificación de las faltas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 182. Tipos de sanciones.
- Artículo 183. Sanciones que pueden imponerse según el tipo de infracción.
- Artículo 184. Criterios para la graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 185. Normas generales del procedimiento disciplinario.
- Artículo 186. Medidas provisionales.
- TÍTULO XIII
- Artículo 187. Perfiles lingüísticos y planes de normalización del uso del euskera. 2 redacciones · cambió el 06/07/2026
- Artículo 188. El euskera en los procesos selectivos y de provisión.
- Artículo 189. Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en la formación lingüística y en la acreditación de los perfiles lingüísticos.
- Artículo 190. La convalidación y otros sistemas de acreditación del conocimiento del euskera.
- TÍTULO XIV
- Artículo 191. Principios generales para la ordenación de la negociación.
- Artículo 192. Principios orientadores de la actividad negociadora.
- Artículo 193. Órganos técnicos de negociación colectiva.
- Artículo 194. Aprobación de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 195. Mesas de negociación.
- Artículo 196. Mesa marco de negociación de las administraciones públicas vascas.
- Artículo 197. Negociación colectiva por asociaciones municipales y entidades supramunicipales.
- Artículo 198. Unidades electorales.
- Artículo 199. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
- Disposición adicional primera. Adscripción definitiva a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación profesional.
- Disposición adicional segunda. Clasificación de los puestos de trabajo en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
- Disposición adicional tercera. Regulación de las situaciones en las que el personal no puede ser integrado en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación de personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos específicos de integración en los nuevos grupos y subgrupos de Clasificación B y C1, en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Disposición adicional quinta. Equivalencia de cuerpos y escalas de las administraciones públicas vascas.
- Disposición adicional sexta. Integración en cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación del personal funcionario transferido.
- Disposición adicional séptima. Supuestos especiales de movilidad entre escalas.
- Disposición adicional octava. Acceso al cuerpo sin cumplir el requisito de titulación.
- Disposición adicional novena. Agrupaciones de personal funcionario de otras administraciones públicas.
- Disposición adicional décima. Personal directivo público profesional de las administraciones públicas vascas.
- Disposición adicional undécima. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley.
- Disposición adicional duodécima. Asistencia técnica a las entidades locales vascas para la puesta en marcha de los instrumentos de gestión previstos en esta ley.
- Disposición adicional decimotercera. Código ético, régimen de incompatibilidades y deberes del personal eventual y personal directivo público profesional al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Disposición adicional decimocuarta. Personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinado en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
- Disposición adicional decimoquinta. Planes de igualdad.
- Disposición adicional decimosexta. Medidas de acción positiva en el acceso al empleo público a favor de las víctimas de terrorismo.
- Disposición adicional decimoséptima. Régimen de aseguramiento del personal funcionario.
- Disposición adicional decimoctava. Servicios auxiliares de la administración de seguridad.
- Disposición adicional decimonovena. Actualización de titulaciones.
- Disposición adicional vigésima. Desempeño de puestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi por personal estatutario y personal funcionario docente no universitario.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Personal no homologado.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Condiciones de trabajo del personal laboral subrogado.
- Disposición adicional vigesimotercera. Relación de puestos de trabajo de personal eventual.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Comisiones de servicios en el extranjero.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Mesa general de negociación en el ámbito del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Disposición adicional vigesimosexta. Unidades electorales en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y en la Universidad del País Vasco.
- Disposición adicional vigesimoséptima. Centros especiales de empleo.
- Disposición adicional vigesimoctava. Personal laboral por tiempo indefinido, en cumplimiento de sentencia judicial.
- Disposición adicional vigesimonovena. Personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
- Disposición adicional trigésima. Jubilación parcial y anticipada del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
- Disposición adicional trigésimo primera. Reducción del complemento específico a los efectos de autorizar la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
- Disposición adicional trigésimo segunda. Superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional trigésimo tercera. Regulación por las administraciones públicas vascas de los aspectos contemplados en esta ley.
- Disposición transitoria primera. Puestos calificados como de personal directivo público profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Disposición transitoria segunda. Dirección pública profesional y administraciones forales, locales y de la Universidad del País Vasco.
- Disposición transitoria tercera. Sistema de equivalencias entre grados personales y grados de desarrollo profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Grado de desarrollo profesional transitorio y personalizado.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de consolidación del grado personal.
- Disposición transitoria sexta. Situaciones administrativas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Empleo Público.
- Disposición transitoria séptima. Aplicación transitoria de la determinación anual de la cuantía del complemento de destino.
- Disposición transitoria octava. Interdicción de retribuciones de carrera a cuenta.
- Disposición transitoria novena. Entrada en vigor del nuevo sistema de titulaciones universitarias.
- Disposición transitoria décima. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
- Disposición transitoria undécima. Personal funcionario que resulta adscrito a una entidad del sector público.
- Disposición transitoria duodécima. Promoción interna horizontal excepcional dentro del grupo A de clasificación.
- Disposición transitoria decimotercera. Personal empleado público que ocupe en la actualidad puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional.
- Disposición transitoria decimocuarta. Garantía de derechos retributivos.
- Disposición transitoria decimoquinta. Trienios devengados con anterioridad a la integración en los cuerpos que se crean en esta ley.
- Disposición transitoria decimosexta. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria decimoséptima. Período transitorio hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.
- Disposición transitoria decimoctava. Procesos especiales de funcionarización o laboralización del personal empleado público.
- Disposición derogatoria Única.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Disposición final cuarta. Procedimiento de integración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración penitenciaria.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


