Legislación › Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 27. Personal funcionario de carrera.
Artículo 27. Personal funcionario de carrera.
Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, y se encuentra vinculado a las administraciones públicas vascas por una relación estatutaria regulada por el derecho público.


