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Legislación › Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 8. Órganos comunes.

Artículo 8. Órganos comunes.

1. Son órganos comunes del empleo público vasco aquellos que, respetando, en todo caso la autonomía foral, local y universitaria, extienden su ámbito de competencia a todas las administraciones públicas vascas.

2. Tendrán la consideración de órganos comunes el Gobierno Vasco, la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo Público.

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