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Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Artículo 23. Accesibilidad en centros de salud e instalaciones sanitarias.

Artículo 23. Accesibilidad en centros de salud e instalaciones sanitarias.

Se garantizará la accesibilidad al sistema sociosanitario riojano. El Gobierno de La Rioja desarrollará las actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad física y sensorial en todos los centros, instalaciones, recursos y servicios del sistema riojano de salud, así como de servicios sociales.

Cada centro sanitario deberá contar con un plan de accesibilidad, que deberá contemplar las diferentes medidas a implantar para garantizar la accesibilidad a corto, medio y largo plazo.

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