Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Artículo 36. Edificios de valor histórico-artístico.
Artículo 36. Edificios de valor histórico-artístico.
Los bienes declarados protegidos como bienes de interés cultural, declarados de interés histórico-artístico, arquitectónico, arqueológico o incluidos en catálogos municipales o en planes especiales de protección por razón de su particular valor histórico-artístico deberán adoptar aquellas soluciones alternativas que permitan las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin incumplir la normativa específica reguladora de dichos bienes, incorporando los elementos de mejora que no alteren su carácter o los valores por los que son protegidos.


