LexTotal

Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Artículo 46. Relaciones con las Administraciones públicas.

Artículo 46. Relaciones con las Administraciones públicas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas necesarias para garantizar y facilitar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona en sus relaciones con la Administración, de acuerdo con el marco normativo aplicable.

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →