Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Artículo 55. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.
Artículo 55. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.
Las personas propietarias y proveedores de productos y servicios de uso público adoptarán las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.


