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Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Artículo 55. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.

Artículo 55. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.

Las personas propietarias y proveedores de productos y servicios de uso público adoptarán las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.

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