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Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Artículo 71. Oficina Riojana de Accesibilidad Universal.

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Artículo 71. Oficina Riojana de Accesibilidad Universal.
1. La Oficina Riojana de Accesibilidad Universal (ORAU), configurada como centro directivo administrativo con rango de dirección general adscrito a la consejería competente en materia de personas con discapacidad, impulsará, coordinará y efectuará el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Será, además, el órgano administrativo competente para recibir quejas y denuncias por incumplimientos de esta ley, que puedan dar lugar, en su caso, a los procedimientos inspectores y sancionadores.
2. En el despliegue de sus atribuciones, colaborará estrechamente con el tercer sector social de la discapacidad de La Rioja.
3. Constituirá el soporte administrativo y técnico del Consejo para la Accesibilidad.
4. Su organización, funciones y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2023 Texto original Leer

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