Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Disposición adicional novena [sic].
Disposición adicional novena [sic].
Todas las previsiones sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en materia de transportes a que hacen referencia los artículos 4, 37 y 38 de la ley, en particular las contenidas en el apartado 3 del artículo 37, serán de aplicación exclusiva a los transportes e infraestructuras de transportes terrestres y aéreos de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se añade por el art. 18.3 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-1778
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