Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Disposición adicional quinta. Viviendas de promoción pública.
Disposición adicional quinta. Viviendas de promoción pública.
Las viviendas de promoción pública reservadas a personas con discapacidad habrán de adaptarse a las necesidades derivadas de la discapacidad de la persona adjudicataria. La promotora o el promotor estará obligado a realizar las mencionadas adaptaciones.
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