Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Disposición final segunda. Plan de Accesibilidad.
Disposición final segunda. Plan de Accesibilidad.
El Gobierno de La Rioja, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un Plan de Accesibilidad. En su diseño, aplicación y seguimiento participará el Consejo para la Accesibilidad y, previamente a su aprobación, se dará cuenta al Parlamento de La Rioja.
Igualmente, de forma anual remitirá al Parlamento un informe del seguimiento y grado de cumplimiento.
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