LexTotal

Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Disposición transitoria segunda. De las cantidades recaudadas en aplicación del régimen sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2023 y la del 22 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. De las cantidades recaudadas en aplicación del régimen sancionador.
En tanto, no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal, el dinero recaudado a través de las multas impuestas se destinará a las partidas presupuestarias que establezca la administración sancionadora para llevar a cabo acciones para asegurar y fomentar la accesibilidad universal, no pudiéndose destinar a otro objetivo.
Cuando la administración sancionadora sea la administración local y con pleno respeto a la autonomía local, el dinero recaudado por la imposición de multas podrá ser destinado a asegurar y fomentar la accesibilidad universal, en tanto no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2023 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →