Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Disposición transitoria segunda. De las cantidades recaudadas en aplicación del régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2023 y la del 22 de julio de 2025.
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Disposición transitoria segunda. De las cantidades recaudadas en aplicación del régimen sancionador.
En tanto, no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal, el dinero recaudado a través de las multas impuestas se destinará a las partidas presupuestarias que establezca la administración sancionadora para llevar a cabo acciones para asegurar y fomentar la accesibilidad universal, no pudiéndose destinar a otro objetivo. (Derogada)
Cuando la administración sancionadora sea la administración local y con pleno respeto a la autonomía local, el dinero recaudado por la imposición de multas podrá ser destinado a asegurar y fomentar la accesibilidad universal, en tanto no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |
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