Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 114. Efectos de la inclusión en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Artículo 114. Efectos de la inclusión en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
La inclusión de una especie, subespecie o población en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:
a) Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlos, cortarlos, mutilarlos, arrancarlos o destruirlos, deteriorar o destruir su hábitat intencionadamente, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas.
b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de su hábitat, nidos, camas o vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.
c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, u ofertar con fines de venta o intercambio ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos.
Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. BOE-A-2025-11007
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


