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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 130. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja.

Artículo 130. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja.

1. La inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.

2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u organización interesada, cuando exista información científica o técnica que lo justifique.

3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.17 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. BOE-A-2025-11007

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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