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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 136. Participación de entidades locales.

Artículo 136. Participación de entidades locales.

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán participar, colaborar y cooperar en la vigilancia, identificación, control y erradicación de las especies exóticas invasoras presentes en sus respectivos términos municipales.

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