Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 136. Participación de entidades locales.
Artículo 136. Participación de entidades locales.
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán participar, colaborar y cooperar en la vigilancia, identificación, control y erradicación de las especies exóticas invasoras presentes en sus respectivos términos municipales.


