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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 137. Cría en cautividad de especies exóticas invasoras.

Artículo 137. Cría en cautividad de especies exóticas invasoras.

1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.

2. Se prohíbe, asimismo, la tenencia con fines ornamentales y el cultivo con fines comerciales de especies o subespecies de flora exótica invasora.

Se modifica, con efectos de 28 de febrero de 2023, el apartado 1, por el art. único.2 de la Ley 5/2023, de 7 de marzo. BOE-A-2023-7506

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7506 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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