Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 137. Cría en cautividad de especies exóticas invasoras.
Artículo 137. Cría en cautividad de especies exóticas invasoras.
1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.
2. Se prohíbe, asimismo, la tenencia con fines ornamentales y el cultivo con fines comerciales de especies o subespecies de flora exótica invasora.
Se modifica, con efectos de 28 de febrero de 2023, el apartado 1, por el art. único.2 de la Ley 5/2023, de 7 de marzo. BOE-A-2023-7506
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7506 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


