Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 78. Declaración de área natural singular.
Artículo 78. Declaración de área natural singular.
La declaración de área natural singular corresponde a la Administración autonómica y será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada por decreto que incluirá las normas de conservación del espacio.


