Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 77. Áreas de protección de polinizadores.
Artículo 77. Áreas de protección de polinizadores.
Podrán distinguirse como áreas de protección de polinizadores aquellas áreas naturales singulares designadas para la protección de los polinizadores u otros invertebrados en cumplimiento de las estrategias o iniciativas nacionales y europeas dedicadas a su protección.


