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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Listado Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
El Listado Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial está formado, al menos, podrá estar formado por las especies presentes en La Rioja incluidas en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, incluyendo el Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas, así como por aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja regulado por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, hasta la entrada en vigor de esta ley. Tanto el Listado Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial como el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se incluyen en el anexo de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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