Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 10 de marzo de 2023.
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Disposición final quinta. Modificación del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Se añade al artículo 102 el siguiente apartado: (Derogada).
«4. La gestión de las riberas estimadas propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja irá destinada, prioritariamente, a la recuperación de la vegetación natural de ribera, sin perjuicio del aprovechamiento y reposición de las plantaciones arbóreas establecidas conforme a los fines que motivaron su estimación.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7506 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


