Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
1. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
2. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente a modificar, mediante orden, el anexo correspondiente al Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y al Catálogo Riojano de Especies Amenazadas con el fin de actualizarlo.
Se modifica por el art. único.26 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. BOE-A-2025-11007
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |
← Disposición final quinta Índice Disposición final séptima →


