Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025.
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Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
1. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
2. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente medio ambiente a modificar, mediante orden, el anexo correspondiente al Listado Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y al Catálogo Riojano de Especies Amenazadas con el fin de actualizarlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |
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