LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
1. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
2. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente medio ambiente a modificar, mediante orden, el anexo correspondiente al Listado Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y al Catálogo Riojano de Especies Amenazadas con el fin de actualizarlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

← Disposición final quinta Índice Disposición final séptima →