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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 45. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.

Artículo 45. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.

1. La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se podrá complementar con la hibridación de diferentes tecnologías, así como con la instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y optimizar tanto el uso de la red existente como el desarrollo de nueva red para su integración.

2. La conselleria competente colaborará con el operador del sistema eléctrico y los gestores de red de distribución la integración en este de los equipos de almacenamiento energético asociados a las instalaciones de generación renovable, así como a otras necesidades del sistema eléctrico de la Comunitat Valenciana. Estos equipos se podrán declarar de utilidad pública y tendrán en todo caso consideración de instalaciones eléctricas a efectos de los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Se modifica el apartado 2 por el art. 127 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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