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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 93. Obras públicas.

Artículo 93. Obras públicas.

1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incluirán en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de obra o de concesiones de obra pública las siguientes prescripciones:

a) De acuerdo con los requerimientos de la normativa estatal las nuevas edificaciones e instalaciones serán de consumo energético casi nulo.

b) Las mencionadas edificaciones e instalaciones incluirán fuentes de energía renovable situadas en las mismas o en terrenos limítrofes o adyacentes, salvo que se justifique su inviabilidad técnica.

c) Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental.

d) La inclusión en los proyectos de construcción o reforma de edificaciones de una certificación de construcción sostenible que garantice, para su construcción, uso y desmantelamiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de los residuos.

2. Las prescripciones anteriores también se aplicarán a los proyectos redactados o ejecutados por personal al servicio de las administraciones públicas o por sus medios propios.

3. Corresponde a la conselleria competente en materia de cambio climático, con la colaboración de los sectores y las administraciones públicas afectadas, la elaboración de guías técnicas que permitan el adecuado cumplimiento de este artículo.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 132 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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