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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional decimoséptima. Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM).

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoséptima. Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM).
El Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM), fundación de la Generalitat, actuará como órgano científico-técnico de consulta y asesoramiento del Consell en materia ambiental y ante los cambios en los fenómenos meteorológicos.
En este marco, el CEAM contribuirá a la identificación de prioridades científicas y áreas emergentes de investigación relacionadas con la preparación y adaptación frente a los impactos climáticos en el ámbito valenciano. Asimismo, participará en el desarrollo de herramientas avanzadas que refuercen la resiliencia del territorio valenciano frente a los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos extremos. Su labor promoverá la coherencia de las decisiones públicas con la mejor evidencia científica disponible, y favoreciendo la cooperación con redes e instituciones especializadas a nivel nacional e internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer

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