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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional octava. Calendario de adaptación.

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Disposición adicional octava. Calendario de adaptación.
1. Antes del 1 de enero de 2026: 2030:
a) El alumbrado público existente se adaptará a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de esta ley. ley, dentro del marco normativo aplicable.
b) Los aparcamientos existentes se adaptarán a lo previsto en los artículos 55.2, 55.3 y 66.1 de esta ley, excepto los de aquellas empresas o administraciones que disponen de más de diez aparcamientos sujetos a lo previsto en los artículos mencionados, y en este caso se adaptarán antes del 1 de enero de 2027. ley.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de esta ley, se fija el objetivo de conseguir al menos dos mil puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de esta ley en relación con las instalaciones térmicas, se aplicarán ley, las siguientes medidas:
a) Las
instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2027 no podrán utilizar el gasóleo como combustible.
b) Las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2040
2035 no podrán utilizar combustibles fósiles.
3. Se autoriza al Consell a modificar mediante un decreto el calendario de adaptación previsto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.
4. Los grandes centros generadores Las áreas generadoras de alta movilidad tendrán que introducir los planes de movilidad sostenible a los que hace referencia el artículo 60 61 de esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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