Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional séptima. Planificación territorial.
Disposición adicional séptima. Planificación territorial.
Con motivo de la aprobación o revisión de los planes de acción territorial y planes generales estructurales, se procederá a su análisis desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono.
Se modifica por el art. 293 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


