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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. Esta ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.

2. Sin embargo, las siguientes previsiones producirán efectos a partir de las fechas que se indican a continuación:

a) Las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos de los apartados 1 y 5.b del artículo 55 de esta ley, y las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas del apartado 5.a del artículo 55, a partir de la fecha que establezca la normativa básica estatal aplicable.

b) Las relativas a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas de los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2035.

c) Las relativas a las edificaciones de consumo energético casi nulo del artículo 33.2 de esta ley, en caso de edificaciones de titularidad privada, a partir de la fecha que establezca la normativa básica estatal aplicable.

Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por el art. 298 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se suprimen las letras a), b) y g) del apartado 2 por el art. 1.13 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. DOGV-r-2024-90263

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-90263 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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