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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

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Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.
2. Se insta al Consell para que dicte, en los plazos que se indican desde la entrada en vigor de esta ley, las siguientes disposiciones:
a) En un plazo de doce meses, el reglamento sobre el funcionamiento y la composición del órgano previsto en el artículo 8 de esta ley.
b) En el
plazo de dos años después de la aprobación de la modificación del Real Decreto decreto 163/2014, de 14 de marzo, a la cual se refiere el apartado 4 de la disposición final duodécima doceava de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la reglamentación correspondiente a la huella de carbono y el registro previsto en los artículos 28 y 30 de esta ley.
c) (Suprimida).
d) (Suprimida).
e)
b) En el plazo máximo de cinco años se ha de regular reglamentariamente el Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones previsto en el artículo 80 de esta ley.
f) c) En el plazo máximo de dos años, se ha de regular reglamentariamente los requisitos para la calificación de municipio de baja emisión en carbono y resiliente previsto en el artículo 84.2 de esta ley.
g) (Suprimida).
h) (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-90263 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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