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Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 21 de febrero de 2023 · Último cambio el 21 de febrero de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Sección 1
  4. Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.
  5. Sección 2
  6. Artículo 2. Principios.
  7. Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
  8. Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación.
  9. Artículo 5. Prioridades geográficas y temáticas.
  10. CAPÍTULO II
  11. Sección 1
  12. Artículo 6. Planificación.
  13. Artículo 7. Seguimiento.
  14. Artículo 8. Evaluación.
  15. Artículo 9. Gestión de conocimiento e innovación.
  16. Sección 2
  17. Artículo 10. Instrumentos y modalidades.
  18. Sección 3
  19. Artículo 11. Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.
  20. Artículo 12. Fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad.
  21. Sección 4
  22. Artículo 13. La acción humanitaria.
  23. Sección 5
  24. Artículo 14. Objeto.
  25. Artículo 15. Principios rectores y objetivos.
  26. Artículo 16. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).
  27. Artículo 17. Modalidades de Financiación.
  28. Artículo 18. Países destinatarios.
  29. Artículo 19. Comité Ejecutivo y gestión.
  30. Artículo 20. Control parlamentario.
  31. Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control.
  32. Artículo 22. Recursos del FEDES, F.C.P.J.
  33. CAPÍTULO III
  34. Sección 1
  35. Artículo 23. El Congreso de los Diputados y el Senado.
  36. Sección 2
  37. Artículo 24. El Gobierno.
  38. Artículo 25. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  39. Artículo 26. Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado.
  40. Sección 3
  41. Artículo 27. Órganos de coordinación y consulta.
  42. Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
  43. Artículo 29. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
  44. Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
  45. CAPÍTULO IV
  46. Sección 1
  47. Artículo 31. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
  48. Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española.
  49. Artículo 33. Otras instituciones ejecutoras.
  50. Artículo 34. Otros ministerios.
  51. Sección 2
  52. Artículo 35. La cooperación descentralizada.
  53. Artículo 36. Las Comunidades Autónomas.
  54. Artículo 37. Los entes locales.
  55. Sección 3
  56. Artículo 38. Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.
  57. Artículo 39. Sector privado empresarial y economía social.
  58. Artículo 40. Los sindicatos.
  59. Artículo 41. Universidades y centros de estudios e investigación.
  60. CAPÍTULO V
  61. Sección 1
  62. Artículo 42. Participación del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos dependientes en acciones de cooperación para el desarrollo sostenible.
  63. Artículo 43. Régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
  64. Sección 2
  65. Artículo 44. De las personas cooperantes.
  66. Artículo 45. Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible.
  67. Artículo 46. Deber de cuidado.
  68. Disposición adicional primera. La sucesión del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) por parte del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.).
  69. Disposición adicional segunda. Grupo de trabajo para el diseño institucional de la cooperación financiera española.
  70. Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.
  71. Disposición adicional cuarta. Promoción de la cultura española en el exterior.
  72. Disposición transitoria primera. Vigencia de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio.
  73. Disposición transitoria segunda. Recursos de Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) con cargo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.).
  74. Disposición transitoria tercera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
  75. Disposición transitoria cuarta. Régimen de personal laboral de la AECID hasta la aprobación del convenio colectivo propio.
  76. Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
  77. Disposición final primera. Título competencial.
  78. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
  79. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  80. Disposición final cuarta. Modificación del segundo apartado de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  81. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  82. [firma]