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Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 21 de febrero de 2023 · Último cambio el 21 de febrero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.
- Sección 2
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
- Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación.
- Artículo 5. Prioridades geográficas y temáticas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Planificación.
- Artículo 7. Seguimiento.
- Artículo 8. Evaluación.
- Artículo 9. Gestión de conocimiento e innovación.
- Sección 2
- Artículo 10. Instrumentos y modalidades.
- Sección 3
- Artículo 11. Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.
- Artículo 12. Fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad.
- Sección 4
- Artículo 13. La acción humanitaria.
- Sección 5
- Artículo 14. Objeto.
- Artículo 15. Principios rectores y objetivos.
- Artículo 16. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).
- Artículo 17. Modalidades de Financiación.
- Artículo 18. Países destinatarios.
- Artículo 19. Comité Ejecutivo y gestión.
- Artículo 20. Control parlamentario.
- Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control.
- Artículo 22. Recursos del FEDES, F.C.P.J.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 23. El Congreso de los Diputados y el Senado.
- Sección 2
- Artículo 24. El Gobierno.
- Artículo 25. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Artículo 26. Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado.
- Sección 3
- Artículo 27. Órganos de coordinación y consulta.
- Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
- Artículo 29. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
- Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 31. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
- Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española.
- Artículo 33. Otras instituciones ejecutoras.
- Artículo 34. Otros ministerios.
- Sección 2
- Artículo 35. La cooperación descentralizada.
- Artículo 36. Las Comunidades Autónomas.
- Artículo 37. Los entes locales.
- Sección 3
- Artículo 38. Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.
- Artículo 39. Sector privado empresarial y economía social.
- Artículo 40. Los sindicatos.
- Artículo 41. Universidades y centros de estudios e investigación.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 42. Participación del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos dependientes en acciones de cooperación para el desarrollo sostenible.
- Artículo 43. Régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
- Sección 2
- Artículo 44. De las personas cooperantes.
- Artículo 45. Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible.
- Artículo 46. Deber de cuidado.
- Disposición adicional primera. La sucesión del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) por parte del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.).
- Disposición adicional segunda. Grupo de trabajo para el diseño institucional de la cooperación financiera española.
- Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.
- Disposición adicional cuarta. Promoción de la cultura española en el exterior.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio.
- Disposición transitoria segunda. Recursos de Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) con cargo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.).
- Disposición transitoria tercera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
- Disposición transitoria cuarta. Régimen de personal laboral de la AECID hasta la aprobación del convenio colectivo propio.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Modificación del segundo apartado de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


