Legislación › Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de personal laboral de la AECID hasta la aprobación del convenio colectivo propio.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de personal laboral de la AECID hasta la aprobación del convenio colectivo propio.
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio para el personal laboral de la AECID, este personal laboral mantendrá los mismos derechos y obligaciones a los que esté sujeto en el momento de entrada en vigor de esta ley.
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