Legislación › Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 44. Régimen jurídico.
Artículo 44. Régimen jurídico.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se rige por lo dispuesto en esta ley y en su estatuto.
Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Consejo de Ministros aprobará, mediante real decreto, el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por el que se desarrollará su estructura, organización y funcionamiento interno.


