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Legislación › Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Disposición adicional cuarta. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.

Disposición adicional cuarta. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 24, la tramitación a través del canal externo podrá ser ejercida en el País Vasco por las instituciones competentes en los términos que disponga la normativa autonómica.

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