Legislación › Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los Sistemas y canales internos de información existentes.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los Sistemas y canales internos de información existentes.
Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que, a la entrada en vigor de esta ley, tengan habilitados las entidades u organismos obligados podrán servir para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.
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