Legislación › Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
Artículo 16. Personal investigador.
Artículo 16. Personal investigador.
A efectos de la presente ley, se entiende por personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico.


