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Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 7 de enero de 2023 · Último cambio el 23 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Objetivos generales.
  5. Artículo 3. Objetivos específicos.
  6. Artículo 4. Sistema de investigación, desarrollo e innovación.
  7. Artículo 5. Agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
  8. Artículo 6. Principios ordenadores.
  9. Artículo 7. Perspectiva de género en el sistema de investigación, desarrollo e innovación.
  10. TÍTULO I
  11. Artículo 8. Los instrumentos de ordenación.
  12. Artículo 9. La planificación estratégica.
  13. Artículo 10. La financiación.
  14. Artículo 11. La evaluación sistémica.
  15. TÍTULO II
  16. Artículo 12. Órganos de gobernanza y coordinación.
  17. Artículo 13. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
  18. Artículo 14. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.
  19. TÍTULO III
  20. Artículo 15. Personas al servicio de la ciencia.
  21. Artículo 16. Personal investigador.
  22. Artículo 17. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación.
  23. Artículo 18. Colaboradores científicos.
  24. Artículo 19. Políticas públicas de la Generalitat.
  25. Artículo 20. Criterios de actuación.
  26. Artículo 21. Selección del personal investigador.
  27. Artículo 22. Movilidad del personal investigador.
  28. TÍTULO IV
  29. CAPÍTULO I
  30. Sección primera
  31. Artículo 23. Misión en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  32. Artículo 24. Marco legal y estructural.
  33. Sección segunda
  34. Artículo 25. Personal docente e investigador de las universidades públicas.
  35. Artículo 26. Personal investigador en formación.
  36. Artículo 27. Adscripción de personal investigador.
  37. Artículo 28. Personal tecnólogo, técnico y de administración en investigación, desarrollo e innovación.
  38. Sección tercera
  39. Artículo 29. Presupuesto.
  40. Artículo 30. Fondos universitarios.
  41. Artículo 31. Plan de inversiones universitarias.
  42. Artículo 32. Políticas públicas de la Generalitat.
  43. Sección cuarta
  44. Artículo 33. Objeto y características generales.
  45. Artículo 34. Evaluación externa.
  46. Artículo 35. La credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación.
  47. Artículo 36. La credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación.
  48. Artículo 37. La credencial de centro adscrito excelente en investigación, desarrollo e innovación.
  49. Artículo 38. Financiación de las universidades públicas.
  50. CAPÍTULO II
  51. Sección primera
  52. Artículo 39. Sistema CERCA.
  53. Artículo 40. Los centros CERCA.
  54. Artículo 41. Objetivo.
  55. Artículo 42. Organización.
  56. Artículo 43. Dirección científica.
  57. Artículo 44. Dirección gerencial.
  58. Artículo 45. Régimen jurídico.
  59. Artículo 46. Régimen de autonomía.
  60. Artículo 47. Órgano de gobierno colegiado.
  61. Artículo 48. Recursos humanos.
  62. Artículo 49. Recursos económicos.
  63. Sección segunda
  64. Artículo 50. Régimen específico y excepciones.
  65. Artículo 51. Gastos de personal y presupuesto.
  66. Artículo 52. Patrimonio y contratación.
  67. Artículo 53. Transparencia y gobernanza digital.
  68. Artículo 54. Personal investigador con funciones de dirección.
  69. Artículo 55. Impulso y participación en sociedades mercantiles de base tecnológica y científica.
  70. Artículo 56. Supervisión y control.
  71. Sección tercera
  72. Artículo 57. Reconocimiento.
  73. Artículo 58. Identificación como centro CERCA.
  74. Artículo 59. Mantenimiento o pérdida de la condición de centro CERCA.
  75. Sección cuarta
  76. Artículo 60. Objeto.
  77. Artículo 61. Régimen jurídico.
  78. CAPÍTULO III
  79. Artículo 62. Naturaleza y objetivos.
  80. Artículo 63. Régimen jurídico.
  81. CAPÍTULO IV
  82. Artículo 64. Investigación, desarrollo e innovación.
  83. Artículo 65. Políticas públicas de investigación e innovación en salud.
  84. CAPÍTULO V
  85. Artículo 66. Infraestructuras científico-técnicas singulares.
  86. Artículo 67. Políticas públicas de la Generalitat.
  87. TÍTULO V
  88. Artículo 68. Parques científicos y tecnológicos.
  89. Artículo 69. Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña.
  90. Artículo 70. Servicios científico-técnicos y demás infraestructuras de apoyo y cooperación entre agentes.
  91. Artículo 71. Centros tecnológicos.
  92. Artículo 72. Empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación ubicadas en Cataluña.
  93. TÍTULO VI
  94. Artículo 73. Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
  95. Artículo 74. Agencia para la Competitividad de la Empresa.
  96. Artículo 75. Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
  97. TÍTULO VII
  98. CAPÍTULO I
  99. Artículo 76. Transferencia y transmisión del conocimiento.
  100. Artículo 77. Modelos de transferencia, transmisión e intercambio de conocimiento.
  101. Artículo 78. Cultura, educación científica y capacidad innovadora y emprendedora.
  102. Artículo 79. Información y transmisión del conocimiento.
  103. Artículo 80. Aplicación del derecho privado a determinados contratos.
  104. CAPÍTULO II
  105. Artículo 81. Objetivo y desarrollo.
  106. Artículo 82. Finalidades.
  107. Artículo 83. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento.
  108. TÍTULO VIII
  109. Artículo 84. Internacionalización.
  110. Artículo 85. Comunidad investigadora en el exterior.
  111. Artículo 86. Promoción científica en el exterior.
  112. Artículo 87. Programas estratégicos de captación de talento investigador internacional.
  113. TÍTULO IX
  114. CAPÍTULO I
  115. Artículo 88. Mecenazgo y entidades beneficiarias.
  116. Artículo 89. Actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.
  117. Artículo 90. Modalidades ordinarias de mecenazgo.
  118. Artículo 91. Acciones institucionales de la Generalitat.
  119. CAPÍTULO II
  120. Artículo 92. Creación, naturaleza y composición.
  121. Artículo 93. Funciones.
  122. Artículo 94. Funcionamiento.
  123. TÍTULO X
  124. Artículo 95. Finalidad y naturaleza.
  125. Artículo 96. Composición.
  126. Artículo 97. Funciones.
  127. Artículo 98. Régimen jurídico y de funcionamiento.
  128. Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
  129. Disposición adicional segunda. Participación privada.
  130. Disposición adicional tercera. Evaluación por expertos independientes.
  131. Disposición adicional cuarta. Especialización estratégica del personal investigador.
  132. Disposición adicional quinta. Recursos de las universidades públicas en el ámbito de la investigación y la transferencia.
  133. Disposición adicional sexta. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación y prevención de riesgos laborales.
  134. Disposición adicional séptima. La Anilla Científica.
  135. Disposición adicional octava. Evaluaciones científicas.
  136. Disposición adicional novena. Referencias al sector público.
  137. Disposición adicional décima. Medidas de incentivo fiscal.
  138. Disposición adicional undécima. Financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
  139. Disposición adicional duodécima. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
  140. Disposición adicional decimotercera. Referencias.
  141. Disposición adicional decimocuarta. Ayudas públicas para facilitar el intercambio de personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
  142. Disposición adicional decimoquinta. Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.
  143. Disposición adicional decimosexta. Medidas de mejora profesional, contra la precariedad laboral y a favor de la estabilidad.
  144. Disposición adicional decimoséptima. Constitución del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y del Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña.
  145. Disposición adicional decimoctava. Plan estratégico universitario en investigación de excelencia.
  146. Disposición adicional decimonovena. Financiación general.
  147. Disposición transitoria primera. Adaptación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación
  148. Disposición transitoria segunda. Estrategia de igualdad de género en la ciencia.
  149. Disposición derogatoria.
  150. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985.
  151. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/2005.
  152. Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
  153. Disposición final cuarta. Deslegalización.
  154. Disposición final quinta. Impacto de los planes estratégicos de investigación e innovación en salud.
  155. [firma]