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Legislación › Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

Artículo 36. La credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 36. La credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación.

1. El otorgamiento de la credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación comporta, por parte de la universidad y el instituto, trabajar para la consecución de los siguientes compromisos:

a) Promover y facilitar la movilidad, el intercambio y la colaboración científica.

b) Colaborar con los departamentos excelentes en investigación, desarrollo e innovación, mediante políticas propias.

c) Colaborar con los departamentos que aspiran a la obtención o la renovación de la credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación durante todo el proceso.

2. El instituto de investigación, para obtener la credencial de instituto propio excelente en investigación, debe tener un comité científico de evaluación externa.

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