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Legislación › Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

Disposición adicional segunda. Participación privada.

Disposición adicional segunda. Participación privada.

La participación de personas físicas o jurídicas privadas en el órgano de gobierno colegiado de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat que adopten la forma jurídica de fundación o consorcio requiere una aportación por parte de la persona física o jurídica participante, de carácter económico o patrimonial, o bien en valor añadido con aportación de conocimiento, que contribuya a los fines de la entidad.

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