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Legislación › Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

Artículo 88. Mecenazgo y entidades beneficiarias.

Artículo 88. Mecenazgo y entidades beneficiarias.

1. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada aportada de manera altruista en beneficio de la investigación, el desarrollo y la innovación de Cataluña.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenas la persona física o jurídica, la herencia yacente, la comunidad de bienes y las demás organizaciones sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición y que hacen aportaciones consideradas mecenazgo.

3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben trabajar para la obtención de donaciones y mecenazgos de cualquier clase y con cualquier finalidad en el ámbito de sus actividades en investigación, desarrollo e innovación.

4. Los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de innovación, y los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de acuerdo con el departamento competente en materia de tributos y en el ámbito de competencia de la Generalitat, deben impulsar y proponer al Gobierno medidas fiscales y de cualquier otro orden que promuevan el mecenazgo científico. Si el Gobierno hace una valoración favorable de ellas, debe elevarlas al Parlament de Catalunya.

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