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Legislación › Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

Artículo 89. Actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 89. Actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.

Las Leyes de presupuestos de la Generalitat pueden establecer anualmente una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación y determinar sus agentes beneficiarios, y pueden elevar, si procede, hasta cinco puntos los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en la fiscalidad de su competencia aplicable a la investigación, el desarrollo y la innovación, determinando previamente las deducciones que se pueden incrementar.

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