LexTotal

Legislación › Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

Disposición adicional decimoquinta. Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.

Disposición adicional decimoquinta. Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.

El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del capítulo segundo del título cuarto –salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección– y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. BOE-A-2024-11293

← Disposición adicional decimocuarta Índice Disposición adicional decimosexta →