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Legislación › Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 30. Empoderamiento financiero y digital.

Artículo 30. Empoderamiento financiero y digital.

1. Las administraciones públicas promoverán cuantas medidas sean necesarias para asegurar el empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras o usuarias en relación con sus legítimos intereses económicos y sociales, con especial hincapié en los colectivos vulnerables y procurando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. Asimismo, las administraciones públicas fomentarán la información sobre los instrumentos financieros alternativos como los microcréditos o el micromecenazgo y otras fórmulas de financiación colectiva; y también en lo relativo a las inversiones socioambientalmente responsables y otras herramientas o útiles financieros que puedan existir, según la evolución o las disponibilidades del mercado.

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