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Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 7 de enero de 2023 · Último cambio el 22 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Delimitaciones terminológicas.
  5. Artículo 3. Supuestos de protección especial.
  6. Artículo 4. Coordinación, colaboración y cooperación entre administraciones públicas.
  7. Artículo 5. Oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias.
  8. Artículo 6. Funciones de las oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias.
  9. Artículo 7. Plan Estratégico de Consumo.
  10. Artículo 8. Corresponsabilidad y solidaridad interadministrativa en la promoción de un consumo sostenible.
  11. Artículo 9. Colaboración autonómica.
  12. Artículo 10. Interpretación favorable a la persona consumidora y equilibrio de las posiciones jurídicas.
  13. Artículo 11. Principios de no discriminación y accesibilidad universal en las relaciones de consumo.
  14. TÍTULO II
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 12. Derechos básicos.
  17. Artículo 13. Derechos de nueva generación.
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 14. Derecho a disponer de bienes y servicios sin riesgo para la salud ni para la seguridad.
  20. Artículo 15. Derecho general de información sobre los riesgos de los bienes y servicios.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 16. Autenticidad de los productos y de los servicios.
  23. Artículo 17. Transparencia informativa.
  24. Artículo 18. Presupuesto.
  25. Artículo 19. Información del precio o contraprestación, así como de su forma o medio de pago.
  26. Artículo 20. Documento justificativo de la contratación realizada.
  27. Artículo 21. Resguardo de depósito.
  28. Artículo 22. Cláusulas contractuales.
  29. Artículo 23. Indemnizaciones y resarcimiento del daño.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 24. Servicios de atención a la clientela.
  32. Artículo 25. Código de Buenas Prácticas.
  33. Artículo 26. Quejas, reclamaciones y denuncias.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 27. Consumo responsable y sostenible.
  36. Artículo 28. Ámbitos educativo y formativo.
  37. Artículo 29. Actividades de investigación y divulgación.
  38. Artículo 30. Empoderamiento financiero y digital.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Artículo 31. Ejercicio del derecho.
  41. Artículo 32. Reconocimiento y fomento de asociacionismo en materia de consumo.
  42. Artículo 33. Asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.
  43. Artículo 34. Principios de actuación.
  44. Artículo 35. Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
  45. Artículo 36. Control de cumplimiento de requisitos.
  46. Artículo 37. Derechos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.
  47. Artículo 38. Deberes de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.
  48. Artículo 39. Consejo Navarro de Consumo.
  49. CAPÍTULO VII
  50. Artículo 40. Sentido de trascendencia social.
  51. Artículo 41. Manifestaciones de la responsabilidad.
  52. TÍTULO III
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 42. Fomento de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.
  55. Artículo 43. Principios comunes.
  56. Artículo 44. Colaboración en el marco comunitario europeo.
  57. CAPÍTULO II
  58. Artículo 45. Caracterización.
  59. Artículo 46. Atributos peculiares de la mediación de consumo.
  60. Artículo 47. Impulso y promoción de la mediación.
  61. Artículo 48. Naturaleza de los acuerdos alcanzados en mediación.
  62. CAPÍTULO III
  63. Artículo 49. Promoción y procedencia del arbitraje consumo.
  64. Artículo 50. Arbitraje de consumo y sector público.
  65. Artículo 51. Distintivo y valoración de la adhesión al arbitraje de consumo.
  66. TÍTULO IV
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 52. Actuaciones administrativas.
  69. Artículo 53. Plan anual de actuaciones.
  70. Artículo 54. Principio preventivo.
  71. Artículo 55. Estudios y prospecciones de mercado.
  72. CAPÍTULO II
  73. Artículo 56. Personal inspector. Consideración de autoridad.
  74. Artículo 57. Funciones del personal inspector.
  75. Artículo 58. Potestades del personal inspector.
  76. Artículo 59. Obligaciones de la persona inspeccionada.
  77. Artículo 60. Citaciones.
  78. Artículo 61. Documentación de las actuaciones inspectoras.
  79. CAPÍTULO III
  80. Artículo 62. Toma de muestras.
  81. Artículo 63. Pruebas analíticas.
  82. Artículo 64. Realización de análisis en un único acto.
  83. Artículo 65. Análisis de una única muestra.
  84. Artículo 66. Costes derivados de la realización de los análisis.
  85. CAPÍTULO IV
  86. Artículo 67. Supuestos de adopción.
  87. Artículo 68. Proporcionalidad de las medidas.
  88. Artículo 69. Tipos de medidas cautelares.
  89. Artículo 70. Procedimiento a seguir tras la adopción de las medidas.
  90. TÍTULO V
  91. CAPÍTULO I
  92. Artículo 71. Atribución de la potestad sancionadora.
  93. Artículo 72. Actuaciones u omisiones infractoras.
  94. Artículo 73. Proscripción de la doble sanción por los mismos hechos.
  95. Artículo 74. Concurrencia de procedimientos.
  96. Artículo 75. Actuaciones previas.
  97. Artículo 76. Prescripción de infracciones y sanciones.
  98. Artículo 77. Caducidad del procedimiento.
  99. CAPÍTULO II
  100. Artículo 78. Infracciones leves.
  101. Artículo 79. Infracciones graves.
  102. Artículo 80. Infracciones muy graves.
  103. CAPÍTULO III
  104. Artículo 81. Sanciones.
  105. Artículo 82. Graduación de las sanciones.
  106. Artículo 83. Reducción de las sanciones por pago voluntario.
  107. Artículo 84. Ejecutividad de la sanción.
  108. Artículo 85. Sanciones accesorias.
  109. CAPÍTULO IV
  110. Artículo 86. Sujetos responsables.
  111. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
  112. Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores.
  113. Disposición derogatoria única.
  114. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  115. Disposición final segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones.
  116. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  117. Firma