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Legislación › Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.

Artículo 3. Definición de economía social.

Artículo 3. Definición de economía social.

Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

A los efectos de esta ley, el concepto de economía social incluye asimismo el modelo económico que abarca al conjunto de entidades y grupos de la sociedad civil que desarrollan actividades económicas, empresariales y sociales, desde el ámbito privado, regidos por los valores, principios e intereses citados.

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