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Legislación › Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.

Disposición adicional tercera. Adaptación normativa.

Disposición adicional tercera. Adaptación normativa.

Se procederá a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas y entidades de economía social de acuerdo con las previsiones de esta ley y la normativa específica que resulte de aplicación, en el plazo de un año computado a partir del cumplimiento del mandato previsto en la disposición final primera.

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